Según el Título VI. Cap. I. de la LOE los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley, se regirán por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio. Estos se clasifican en públicos (aquellos cuya titularidad sea pública) y privados (aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica). Los privados concertados son aquellos cogidos a un concierto.
En cuanto a la participación, autonomía y gobierno de los centros, estará regido por la LODE. Además, las administraciones fomentarán la participación de todos los agentes educativos.
En el Titulo V de la LOE. Capítulo III encontramos la composición y competencias del Consejo Escolar, la composición y competencias del Claustro de Profesores y otros órganos de coordinación docente.
Por otra parte, en el Capítulo IV de este mismo título, encontramos la dirección de los centros públicos.
En el último lugar, es importante nombrar la Resolución de 12 de junio de 2015, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria durante el curso 2015-2016, y el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. ROF.
2. Organigrama del centro educativo
De manera gráfica representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización. Además, nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos.
En ellos encontramos:
- Órganos de gobierno: Director, Jefe de estudios y Secretario/a (unipersonales)
- Órganos de participación: Consejo Escolar y Claustro docente (colegiados)
- Órganos de coordinación: Equipos docentes y de ciclo, Coordinador/a TIC, Coordinador de Formación en el Centro, Tutorías, profesorado y Comisión de Coordinación Pedagógica
Debemos decir que hay tres formas de representarlos:
- Estructurales. Representan las unidades y su relación
- Funcionales. Representan las unidades, relaciones y funciones.
- De personal. Representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.
3. El Consejo Escolar
El consejo escolar esta compuesto por los siguientes miembros:
- El director del centro, que será su presidente.
- El jefe de estudios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento.
- Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
- Un número de padres y alumnos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
- Un representante del personal de administración servicios del centro.
- El secretario del centro, que actuará con voz y sin voto.
Además, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria, aunque los de los dos primeros cursos no podrán participar en la selección o el cese del director.
Por último, determinar el número total de miembros del Consejo Escolar corresponde a las Administraciones educativas.
4. Competencias del Consejo Escolar
Algunas de las competencias del Consejo Escolar son:
- Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el II del título V de la presente ley orgánica.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
5. El Claustro de Profesores
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
Este será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Entre sus competencias podemos destacar las siguientes:
- Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
- Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
6. Funciones del Director/a
Algunas de las funciones del director son:
- Ostentar la representación del centro y representar a la administración educativa en el centro.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes y normas en vigor.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión de los medios materiales.
- Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
- Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios.
- Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
- Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de su demarcación.
Por otra parte, también debemos hablar del equipo directivo. Este es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, y estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las administraciones educativas. Estos trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Además, el director formulará propuestas de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario. Por último, las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
7. Funciones del jefe/a de estudios
Entre algunas de las más destacadas funciones del jefe/a de estudios encontramos:
- Sustituir al director.
- Confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento.
- Coordinar la acción de los tutores.
- Organizar los actos académicos.
- Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.
- Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
8. Funciones del secretario/a
De las funciones del secretario/a podemos destacar:
- Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.
- Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
- Custodiar los libros y archivos del centro.
- Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
- Ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro.
9. Comisión de Coordinación Pedagógica
Esta comisión está formada por:
- El director/a.
- El jefe/a de estudios.
- Los coordinadores de ciclo.
- El especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar.
- El maestro/a de educación especial.
- Actuará como secretario/a de la comisión la persona menor de edad.
- En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
Entre algunas de las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica señalamos:
- Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico.
- Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
- Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
- Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
10. Equipos de Ciclo
Los componentes y funciones de los equipos de ciclo son las siguientes:
- Agrupan a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo ciclo,
- Desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe/a de estudios.
- Están dirigidos por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo y desempeñan el cargo durante dos cursos.
11. Los tutores
La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente y cada grupo de alumnos tendrá un profesor/a tutor, que será designado por el director/a, a propuesta del jefe/a de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
Algunas de sus funciones son:
- Llevar a cabo el PAT establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
- Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
- Orientar a los alumnos en su proceso de aprendizaje.
- Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes.
- Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.
12. Funciones del profesorado
Entre las funciones del profesorado cabe destacar:
- La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
- La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
- La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.



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