Para ampliar este tema, he decidido comparar la LOE y la LOMCE, entre las que encontramos algunas modificaciones.
Para comenzar, en la LOMCE se añade un nuevo artículo 2.bis con la siguiente redacción:
Artículo 2.bis Sistema Educativo Español.
1. A efectos de esta ley orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España y sus beneficiarios, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.
2. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los siguientes instrumentos:
a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación de las Comunidades Autónomas.
c) La Mesa de Diálogo Social por la Educación, como órgano de participación de los empresarios y trabajadores del sector educativo.
d) El Sistema de Información Educativa.
3. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, igualdad de oportunidades, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.
También se modifica el apartado 3 del artículo 3:
-LOE. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.
-LOMCE. La educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educación básica.
Respecto al Artículo 18 de Organización también se pueden observar diferencias:
-LOE. 3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá la educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
-LOMCE. 3. En los dos últimos cursos de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
Además, el Artículo 84 se amplía:
-LOE. 3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
-LOMCE. 3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para que los centros de educación diferenciada por sexos puedan suscribir los conciertos a los que se refiere el artículo 166 de esta ley orgánica, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960.
Por otra parte, respecto a las funciones del director, a las que ya se encontraban en la LOE, se añaden las siguientes en la LOMCE:
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en artículo 122.3.
p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
En los requisitos para ser candidato a director (Artículo 134), en la LOMCE se añade uno nuevo a los que ya encontrábamos en la LOE:
d) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en el ámbito de las Comunidades Autónomas el organismo que éstas determinen.
Para ver más diferencias entre ambas leyes: http://www.feccoo-extremadura.org/comunes/recursos/15660/1441055-Tabla_comparativa_LOMCE-LOE.pdf
Además, en este enlace podemos encontrar gran cantidad de información relacionada con la acción tutorial en primaria http://servicios.educarm.es/templates/portal/ficheros/websDinamicas/93/publicaDiver/acciontutorialprimaria.pdf
En este otro podemos encontrar información sobre la Comisión de Coordinación Pedagógica. http://www.educa.madrid.org/web/cp.victorias.villarejo/ccp.htm Como vemos en él, coordina de forma habitual y permanente las labores docentes del profesorado, de los ciclos, de los tutores y especialistas, de las actividades lectivas, etc.
Por otra parte, he encontrado otra página en la que aparecen una gran cantidad de recursos para el profesorado. He querido poner esta página porque creo que puede ser útil para los profesores a la hora de preparar sus materiales. https://recursos.edelvives.es/es/recursos/primaria
Por último, me gustaría dejar una página en la que podemos ver numerosos enlaces que nos llevan a páginas, blogs... donde podemos encontrar numerosos recursos de primaria para todas las áreas, para profesores y también para padres, en algunos casos. http://paraprofesypadres.blogspot.com.es/p/recursos-primaria.html
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