domingo, 20 de diciembre de 2015

Tema 5. La admisión del alumnado como proceso fundamental del derecho a la educación. La organización del alumnado: Criterios de agrupamiento.

1. Normativa de referencia

La LOE en el Título II. Artículo 84 dice:
-Las administraciones educativas han de regular la admisión de alumnos de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro para padres o tutores.
-Cuando no haya plazas suficientes, el proceso de admisión se ha de regir por la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en él, proximidad al domicilio o del puesto de trabajo, rentas anuales de la unidad familiar, concurrencia de discapacidad en el alumno.
-No puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
-Las administraciones educativas pueden solicitar colaboración de otras estancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos presentados.
-Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que imparten etapas diferentes se consideran centros únicos al efecto de aplicación de los criterios de admisión del alumnado que establece esta Ley.
-Corresponde a las administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos respetando la posibilidad de la libre elección de centro.
-En el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos que impartan los diversos niveles educativos tienen prioridad los alumnos que procedan de los centros adscritos.
-En los centros privados concertados que imparten diversas etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realiza al comienzo de la oferta del curso que sea objeto del concierto y que corresponda a la edad mas pequeña.

 Además el Artículo 87 dice:
-Las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo.
-Para garantizar el derecho del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo, las administraciones educativas pueden reservar hasta el final del periodo de pre-inscripción y matrícula una parte de las plazas.
-Las administraciones educativas tienen que aplicar las medidas de escolarización indicadas previamente teniendo en cuenta las condiciones socio-económicas y demográficas del área respectiva, así como las de índole personal y familiar del alumnado con una necesidad especifica de soporte educativo.

Por otra parte, en el Artículo 86 dice:
-Las administraciones educativas tienen que garantizar la aplicación de las normas.
-Si en algún centro, la demanda supera la oferta de plazas,  las administraciones educativas deben crear una comisión de admisión.
-Las familias pueden presentar y serán tramitadas las solicitudes en los centros que consideren.

En el Artículo 88 vemos:
-Los centros públicos o privados concertados en ningún caso pueden percibir cantidades de dinero de las familias por recibir la enseñanza de carácter gratuito.
-Las administraciones educativas tienen que dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de la enseñanza de carácter gratuita.

Para completar esto, debemos tener en cuenta la Orden 14/2013, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado.
Sobre esta orden podemos destacar:
Título VI. Capítulo I. Art. 27. Información pública. Las comisiones de escolarización comprobarán que cada uno de los centros docentes facilita la información necesaria y expone en su tablón de anuncios lo siguiente:
1. Normativa reguladora de la admisión del alumnado.
2. Las plazas vacantes para el curso académico al que se refiere el proceso de admisión.
3. Área de influencia del centro, si procede.
4. El calendario de admisión de alumnado.
5. El proyecto educativo del centro.
6. La información a las familias sobre el programa o, en su caso, programas plurilingües autorizados o aprobados, así como el proyecto lingüístico del centro.
Título VI. Capítulo I. Art. 29. Presentación de las solicitudes.
1. Cada solicitante presentará una única solicitud, en la que podrá consignar hasta 10 peticiones.
2. Las solicitudes se presentarán en el centro en el que solicita plaza en primera opción.

Título VI. Capítulo II. Acreditación de las circunstancias alegadas.
Art. 31. Hermanos.
1. Sólo se computará la existencia de hermanos matriculados en el centro si estos están cursando enseñanzas en él y van a continuar asistiendo al mismo, en el curso escolar para el que se solicita la admisión.
Art. 32. Domicilio.
1. El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor, y de un recibo reciente de agua , luz o teléfono o contrato de alquiler.
Art. 33. Padres trabajadores del centro docente.
Art. 34. Renta de la unidad familiar.
1. La renta de la unidad familiar se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que la componen.
Art. 35. Discapacidad.
Art. 36. Familia numerosa.
Art. 37. Antiguos alumnos del centro solicitado.
Art. 38. Simultaneidad de estudios.
Art. 39. Circunstancia específica.
Art.40. Deportista de élite.
Art. 41. Resultados académicos.
Art. 42. Madre gestante.


 
 

 



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